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Código Fiscal Artículo 262 bis Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 262 bis.

Dispóngase que el Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor Agropecuario (PAIPPA) deberá gestionar la obtención del beneficio de exención impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productores comprendidos por dicho organismo que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 262 de la Ley N° 1589, como así también de aquellos que no hayan solicitado el beneficio con anterioridad, quedando éstos eximidos de las obligaciones materiales y formales que se originen por omitir gestionar la exención respectiva.

En iguales condiciones, el Ministerio de la Producción y Ambiente deberá gestionar la exención impositiva para los pequeños productores primarios, definidos como tales por la Dirección General de Rentas mediante reglamentación.

Las asociacIones civiles sin fines de lucro, a las que hace mención el artículo 247, inciso h) del Código Fiscal, que no hayan gestionado la renovación del beneficio de la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la caducidad dispuesta por el artículo 262 del Código Fiscal, podrán gestionar la renovación del beneficio impositivo hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando igualmente eximidas de toda obligación material y formal devengada por no haber gestionado en su oportunidad la exención, ajustándose a las formas y condiciones que establezca la Dirección



Provincia de Formosa Artículo 262 bis Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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